Estatutos Corporacion

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CORPORACIÓN PROCESO SOLIDARIO “PROCESOL”

ESTATUTOS

 

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y RÉGIMEN ASOCIATIVO

                                                                                                                

ARTÍCULO 1. Nombre. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará Corporación Proceso Solidario y su sigla será: “PROCESOL”.

 

ARTÍCULO 2. Domicilio. La Corporación tiene su domicilio en Bogota D.C.

 

ARTÍCULO 3. Objeto. La Corporación Proceso Solidario “PROCESOL” es una entidad de interés general y de libre acceso a la comunidad, que tiene como objeto fomentar, promover y desarrollar un nuevo tejido social entre el campo y la ciudad, fundamentado en la solidaridad y subsidiaridad por medio de la capacitación, práctica del servicio y la ayuda mutua entre sus asociados y de asistencia, promoción de los derechos de los trabajadores y de las poblaciones rural o campesina.

 

“PROCESOL” en el desarrollo de su objeto podrá realizar los siguientes fines específicos o actividades, que serán reglamentadas por la Junta de Asociados:

 

a.- Educación para el trabajo y desarrollo humano.

b.- Estimular el desarrollo cultural, artesanal y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de    las comunidades. (Art.61 Ley 397 de 1997)

c.- Desarrollo del emprendimiento y creación de empresas personales y comunitarias (Ley 1014 de 2006)

d.- Formación de redes de solidaridad.

e.- Prestación de servicios generales y operativos a los asociados.

f.- Ejercer como mandatario, en los contratos de mandato sin representación que firme con sus asociados.

 

ARTÍCULO 4. Duración. La Corporación Proceso Solidario tendrá una duración de 30 años, pero podrá sin embargo disolverse o liquidarse en cualquier momento por disposición de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 5. Régimen Asociativo: La Corporación Proceso Solidario, es una organización sin ánimo de lucro, de carácter privado para el servicio de sus asociados y de la comunidad en general.

 

CAPITULO II

DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 6. Del Patrimonio: La Corporación Proceso Solidario obtendrá su patrimonio por:

a.-       Aporte en dinero de los asociados gestores.

b.-       Donaciones de particulares.

c.-        Excedentes que se apropien como reserva, con destino a preservar la estabilidad  económica de la Corporación y para el desarrollo de su objeto.

d.-       Con los demás bienes y donaciones que a cualquier título se adquieran.

 

Paragrafo 1: Los aportes de los asociados gestores, de la Corporación Proceso Solidario no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

 

Paragrafo 2: Los excedentes de la Corporación Proceso Solidario no son distribuibles bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante la existencia, ni en la disolución y liquidación.

 

Se establece como aporte por cada asociado gestor al momento de asociarse, la suma del 10% del valor de un salario mínimo mensual legal vigente, aproximado a la unidad de mil más próxima.

 

ARTÍCULO 7. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente y solamente se destinarán al cumplimiento de su objeto.

 

ARTÍCULO 8. De los excedentes netos de cada ejercicio, se destinará el 20% para reserva de estabilidad económica y el 80% restante se registrará como reserva para el desarrollo del objeto.

 

La reserva para el desarrollo del objeto estará a disposición de la Asamblea de Asociados, quienes podrán en cualquier momento constituir otras reservas con destinación específica, o pagarlas como remuneración de los pasivos generados en los programas de solidaridad, subsidiaridad, ayuda mutua y beneficio de sus asociados.

 

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 9. Del tipo de asociados: La Corporación Proceso Solidario tendrá dos tipos de asociados:

 

a.-       Asociado gestor.

b.-       Asociado beneficiario de servicios.

 

ARTÍCULO 10. Será asociado gestor de la Corporación, las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se asocien previamente como beneficiarios, reciban la capacitación en doctrina solidaria y cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos internos para ser asociado gestor.

 

ARTÍCULO 11. Será asociado beneficiario de servicios de la Corporación, las personas que se asocien con el fin de recibir capacitación en doctrina solidaridad, emprendimiento y los servicios que pueda prestar la Corporación.

 

ARTÍCULO 12. Requisitos para el nuevo asociado gestor:

 

a.-       Haber sido capacitado por “PROCESOL”;

b.-       Declaración en la cual se comprometa el asociado a participar activamente en los proyectos de emprendimiento y servicio a los asociados;

c.-        Declaración en la cual se comprometa el asociado a promover en todo momento y en todas partes, la Doctrina Solidaria;

d.-       Ser aceptado por la Junta Directiva:

e.-       Haber cancelado el aporte en dinero establecido por el estatuto.

 

ARTÍCULO 13. Derechos del asociado gestor: Son derechos del asociado gestor:

 

a.-       Ser elegible para ocupar los cargos de la entidad;

b.-        Participar en el trabajo solidario y disfrutar de los servicios de la Corporación.

 

ARTÍCULO 14. Deberes del Asociado gestor: Son deberes del asociado gestor:

 

a.-       Desempeñar honesta y responsablemente los cargos que les confiera la Junta directiva de “PROCESOL”;

b.-       Promover la creación de redes Solidarias.

c.-        Cumplir los reglamentos internos de la Corporación;

d.-       Ser solidarios con los demás asociados.

 

ARTÍCULO 15. Derecho del asociado beneficiario: Son derechos del asociado beneficiario:

 

a.-       Disfrutar de las capacitaciones y servicios de la Corporación.

 

ARTÍCULO 16. Causales de retiro de los asociados: Se pierde la condición de asociado por exclusión o retiro voluntario. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento para la exclusión.

 

ARTÍCULO 17. Prohibiciones a los asociados gestores:

 

a.-       Incumplir el literal “b” y “c” del artículo 12;

b.-       Faltar a sus deberes como asociado;

c.-        Infringir los reglamentos internos de la Corporación;

d.-       Desempeñar indebidamente el trabajo dentro de la Corporación;

e.-        Generar discordias y conflictos internos entre los asociados.

 

 

CAPITULO IV

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN.

 

ARTÍCULO 18. Estructura de “PROCESOL”: Para el desarrollo de las redes de emprendimiento se utilizará la siguiente estructura:

 

a.- Núcleos solidarios.

b.- Círculos solidarios.

c.- Comunidades solidarias.

d.- Cadenas de solidaridad.

e.- Asamblea General

f.- Junta Directiva.

g.- Presidente de la Junta Directiva.

h.- Representante Legal

 

ARTÍCULO 19. Núcleos Solidarios: Estará compuesto por un máximo de siete (7) asociados y un mínimo de tres (3), quienes tendrán entre ellos un animador nombrado por el equipo de responsables del Círculo Solidario a donde pertenezca el núcleo. El animador prepara, orienta y conduce las reuniones de su núcleo.

 

ARTÍCULO 20. Círculos solidarios: Estará compuesto por un máximo de diez (10) núcleos solidarios de asociados y un mínimo de tres (3), quienes tendrán entre ellos un equipo de siete (7) responsables nombrados por el equipo de responsables de la Comunidad Solidaria a donde pertenezca el Círculo Solidario.

 

ARTÍCULO 21. Comunidades solidarias: Estará compuesta por un máximo de diez (10) círculos solidarios de asociados, quienes tendrán entre ellos un equipo de siete (7) responsables nombrados por el equipo de responsables de la Cadena de Solidaria a donde pertenezca la comunidad Solidaria.

 

ARTÍCULO 22. Cadenas de solidaridad: Estará compuesta por un máximo de diez (10) comunidades solidarias de asociados, quienes tendrán entre ellos un equipo de siete (7) responsables que sean asociados gestores, nombrados mediante Resolución de la Junta Directiva de “PROCESOL”.

 

ARTÍCULO 23. Dirección: La Corporación Proceso Solidario será administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva, su Presidente y el Director Ejecutivo quien será el representante legal.

 

ARTÍCULO 24. Asamblea General de “PROCESOL”: La Asamblea General de “PROCESOL” estará compuesta inicialmente por los asociados gestores fundadores y posteriormente se irán agregando un delegado asociado gestor por cada Cadena de Solidaridad, una vez estas estén formadas y reconocidas mediante resolución de la Junta Directiva de “PROCESOL”.

 

Treinta días antes de la Asamblea General de “PROCESOL”, la Junta Directiva nombrará de acuerdo con el reglamento interno de concurso de méritos, un delegado por cada Cadena de Solidaridad.

 

ARTÍCULO 25. Reuniones de la Asamblea General: La Asamblea General de “PROCESOL” se reunirá ordinariamente, dentro de los tres primeros meses de cada año, en la fecha, hora y lugar que se determine en cada reunión. Y extraordinariamente en cualquier tiempo.

 

Las reuniones se realizarán previa convocatoria hecha mediante comunicación suscrita por el Presidente de la Corporación, enviada a la dirección registrada por los asociados gestores de esta Corporación, con siete (7) días hábiles de antelación, por iniciativa propia del presidente de la Corporación, de la Junta Directiva, o mediante solicitud ante cualquiera de los anteriores, del 10% de los asociados gestores.

 

ARTÍCULO 26. Quórum y Decisiones: Cada asociado fundador o delegado, tendrá derecho a un voto y por regla general el quórum de las reuniones de la Asamblea de Asociados para tomar las decisiones se hará con la mayoría de los votos de los asociados presentes.

 

ARTÍCULO 27. Funciones de la Asamblea General de Asociados:

a.-       Aprobar la reforma de los Estatutos y reglamentos propuestos por la Junta Directiva de la Corporación;

b.-       Elegir la Junta Directiva de la Corporación de acuerdo con lo señalado en los estatutos y elegir entre estos a su presidente y secretario.

c.-        Aprobar la realización de proyectos de servicio y beneficio a los asociados, propuestos por la Junta Directiva de la Corporación;

d.-       Revisar las actividades desarrolladas, diseñar objetivos y trazar metas a alcanzar por la Junta Directiva en cada periodo;

e.-       Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros de la Corporación;

f.-        Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la Corporación y demás reservas y/o fondos de solidaridad para otros fines que estime convenientes que sean reglamentados por la Junta Directiva de la Corporación.

g.-       Nombrar Fiscal o Revisor Fiscal de la Corporación en el caso que la norma así lo exija y fijar su remuneración.

h.-       La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el tesorero que elija la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

 

Parágrafo: Para la reforma de los Estatutos se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea.

 

ARTÍCULO 28. Junta Directiva: Estará compuesta por cinco (5) asociados gestores y serán nombrados por la Asamblea General de Asociados para un periodo de 1 año.

 

Parágrafo: Cada miembro de la Junta Directiva será nombrado en una sola votación por la Asamblea General de Asociados cada vez que se presentare por cualquier motivo una vacante o más. En caso de vacancia, se delega en la Junta Directiva la asignación provisional de la vacante al asociado que siguió en su orden al momento de la última votación para elegir miembros de Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 29. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada treinta días y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el representante legal o el revisor fiscal. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.

 

ARTÍCULO 30. Funciones de la Junta Directiva:

 

a.-       En caso de ausencia temporal o vacancia, elegir de entre sus miembros el presidente y secretario de la Junta de Directiva;

b.-       Elegir el Director Ejecutivo y el tesorero de la Corporación;

c.-        Nombrar el Contador de la Corporación;

d.-        Vigilar el cumplimiento de las funciones del Director Ejecutivo de la Corporación;

e.-       Presentar a la Asamblea General proyectos de reformas estatutarias a la Asamblea General de Asociados.

f.-       Presentar a la Asamblea General de Asociados proyectos y reglamentos de beneficio a sus asociados.

g.-        Decidir la aceptación y el retiro de los asociados gestores;

h.-       Autorizar al Director Ejecutivo gastos, inversiones y contratos por sumas superiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

i.-       Aprobar la planta de personal administrativo propuesta por el Director Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 31. Presidente de la Junta Directiva: La Junta de Directiva será presidida por el miembro elegido por la Asamblea General, será nombrado por tiempo indefinido, como máximo el tiempo para cual fue elegido miembro de la Junta Directiva y avalará con su firma las actas y resoluciones aprobadas en las reuniones de la Junta.

 

Las resoluciones serán obligatorias para los miembros, siempre que se hayan tomado de acuerdo con la Ley y lo previsto en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 32. Secretario: Son funciones del Secretario:

 

a.-       Llevar los libros de actas de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva;

b.-       Firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva;

c.-        Llevar los archivos de la Corporación;

d.-       Promover la imagen de la Corporación;

e.-       Las demás que le sean asignadas por la junta de asociados.

 

ARTÍCULO 33. Libro de actas: De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general los actos de la Asamblea General de Asociados y de la Junta de Directiva, se dejará constancia escrita en un libro de actas y cada una de tales actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

 

ARTÍCULO 34. Representante Legal: El Director Ejecutivo de la Corporación será el representante legal y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos le determinen, será de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva. El ejercerá bajo la supervisión del Presidente de la Junta Directiva de la Corporación, la dirección y administración de la institución por tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO 35. Funciones del Director Ejecutivo: Son funciones del director Ejecutivo:

 

a.-       Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Junta Directiva;

b.-       Realizar los  contratos  que fuesen  necesarios  para el desarrollo del objeto de la Corporación conforme a lo dispuesto por estos estatutos.

c.-        Representar a la  fundación con  facultades para transigir, desistir, delegar, sustituir;

d.-       Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la Corporación;

e.-       Presentar  los informes  que  le solicite  la Junta Directiva;

f.-        Someter a la Junta  Directiva  los planes, programas y proyectos de beneficio a sus asociados para desarrollar el objeto económico;

g.-       Convocar las reuniones de la Junta Directiva;

h.-       Solicitar autorización a la Junta Directiva cuando los gastos, inversiones y contratos superen la suma de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales;

i.-         Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Junta de Directiva de la Corporación.

j.-         Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, la planta de personal administrativo de la Corporación.

k.-       Autorizar y firmar los pagos en compañía del Tesorero de la Corporación.

 

ARTÍCULO 36. Tesorero: Son funciones del tesorero: Por delegación de la Asamblea General de la Corporación, el tesorero estará a cargo de la responsabilidad del manejo del patrimonio. Los fondos de la Corporación serán depositados en una cuenta corriente y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.

 

Además tendrá las siguientes:

 

a.-       Tener bajo su responsabilidad el manejo de los libros de caja y bancos;

b.-       Tener bajo su responsabilidad la elaboración de los comprobantes de ingresos y egresos;

c.-        Autorizar y firmar los pagos en compañía del Director Ejecutivo de la Corporación;

d.-       Tener bajo su responsabilidad el manejo de las cajas menores que reglamente la Junta Directiva de la Corporación;

e.-       Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Junta Directiva de la Corporación.

 

 

CAPITULO V

ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACION

 

ARTÍCULO 37.  La Corporación tendrá un Fiscal y en caso de que la norma así lo exija, tendrá un Revisor Fiscal contador público. El fiscal o el Revisor Fiscal será nombrado por la asamblea general para el periodo de un (1) año y sus funciones son las establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y acatando las prohibiciones señaladas en el artículo 205 del citado código y en el caso del fiscal si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.

 

Parágrafo: Podrá ser Fiscal o Revisor Fiscal de “PROCESOL” cualquier persona, sea o no asociado, quien actuará como Veedor ante la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 38. La Corporación Proceso Solidario se disolverá por:

 

a.-       Por vencimiento del término de duración.

b.-       Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos.

c.-        Por decisión de autoridad competente.

d.-       Por la decisión de la Asamblea General de Asociados de acuerdo a la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros;.

e.-       Cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades.

f.-        cuando se cancele la personería jurídica.

G.-       la extinción total de su patrimonio, o hasta cuando el número de sus asociados gestores sea menor a cinco (5).

 

ARTÍCULO 39. Decretada la disolución, la Asamblea General de Asociados procederá a nombrar un liquidador. En caso de no llegarse a acuerdo en el nombre del liquidador, ejercerá como tal el director ejecutivo de la Corporación, en su calidad de representante legal de la misma inscrito ante la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 40. El liquidador no podrá ejercer su cargo sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad, o ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 41. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo y los aportes de los asociados, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad sin ánimo de lucro de beneficio general que determine la Asamblea General de Asociados.

 

Procedimiento para la disolución y cancelación de la personería jurídica

 

ARTÍCULO 42. Publicidad y procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.

 

Quince días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

 

Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Especial.

 

Terminado el trabajo de liquidación por parte del liquidador, debe enviar a la  Subdirección de Personas Jurídicas, los siguientes documentos en original o copia autenticada:

 

- Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio, remitiendo el certificado a la Subdirección de Personas Jurídicas dentro de los 10 días siguientes a dicho registro.

 

- Aviso de publicación

 

-Estados financieros junto con el documento  en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, que incluya el inicio de este proceso y su terminación, con firma del liquidador y revisor fiscal si lo hubiere, en caso contrario por el contador. Este documento debe ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta firmada por Presidente y Secretario de la Asamblea y registrarlo ante la Cámara de Comercio.

 

-Certificado otorgado por la Cámara de Comercio, donde conste que la entidad se encuentra liquidada, el cual debe allegar dentro de los 10 días siguientes a su expedición.

 

- Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación, junto con el certificado de existencia y representación legal.

 

Verificado el cumplimiento de los requisitos de orden legal y contable, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, procederá a informar al liquidador de la entidad, con el fin de que registre ante la Cámara de Comercio la decisión de la Alcaldía Mayor de dar por terminada la liquidación. 

 

 ARTICULO 43. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ejerce la función de inspección, control y vigilancia.

 

Los presentes estatutos fueron aprobados el día xx de enero de 20xx, en la reunión de constitución de la Corporación Proceso Solidario “PROCESOL”, en la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia firmaron el Presidente y el Secretario.

 

 

 

El Presidente                                                          El Secretario

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